Contrato cuenta corriente único
Entre, BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL”, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro Mercantil
.de la Circunscripci—n Judicial del Estado Anzo‡tegui, el 11 de abril de 1978, bajo el N¼ 73, Tomo A, bajo la denominaci—n social de Banco Hipotecario Oriental C.A., modificado posteriormente su domicilio legal al actual, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripci—n Judicial del Estado Anzo‡tegui, el 16 de marzo de 2005 , bajo el N¼ 69, Tomo A-09, la cual se inscribi— tambiŽn por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripci—n Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de abril de 2005 , bajo el N¼ 25, Tomo 31-A-Cto; e igualmente modificada su denominaci—n social a la actual, as’ como modificados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, como consecuencia del proceso de transformaci—n de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO COMERCIAL a BANCO UNIVERSAL, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de septiembre de 2008, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripci—n Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Febrero de 2009, inserta bajo el N¼ 47, Tomo 24-A-Cto; la cual fue autorizada segœn Resoluci—n N¼ 344.08 de fecha 19 de diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (antes Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), publicada en Gaceta Oficial de la Repœblica Bolivariana de Venezuela N¼ 39.100 de fecha 16 de Enero de 2009, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados por œltima vez, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripci—n Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2012, bajo el N¼ 38, tomo 91-A, inscrito en el Registro de Informaci—n Fiscal bajo el N¼ J-08006622-7, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominar‡ EL BANCO, representado por la persona cuya firma autorizada suscribe este instrumento, por una parte; y por la otra, la persona natural
nacionalidad , mayor de edad, titular de la identidad Nro. ; de este domicilio, quien
en lo adelante y a los œnicos efectos de este contrato se denominar‡ EL CLIENTE; por medio del presente documento han convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, el cual se regir‡ por las cl‡usulas contenidas en este documento, as’ como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; Ley de Tarjetas de CrŽdito, DŽbito, Prepagadas y dem‡s Tarjetas de Financiamiento o Pago Electr—nico; Resoluci—n N¼
083.11 de fecha 15 de marzo de 2011, referente a las ÒNormas Relativas a la Protecci—n de los Usuarios y Usuarias de los Servicios FinancierosÓ, publicada en Gaceta Oficial de la Repœblica Bolivariana de Venezuela de fecha 16 de marzo de 2011, bajo el N¼ 39.635; y por la Resoluci—n N¼ 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, referente a las ÒNormas que Regulan los Procesos Administrativos relacionados a la Emisi—n y Uso de las Tarjetas de CrŽdito, DŽbito, Prepagadas y dem‡s Tarjetas de Financiamiento o Pago Electr—nicoÓ, publicadas en Gaceta Oficial de la Repœblica Bolivariana de Venezuela de fecha 3 de febrero de 2009, bajo el N¼ 39.112.
PRIMERO: DEFINICIONES.
A los fines de facilitar la interpretaci—n de este documento, las palabras que se se–alan a continuaci—n tendr‡n el significado que se expone de seguidas, independientemente de si son empleadas en singular o en plural:
1.1. EL BANCO: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificado en el encabezado de este documento.
1.2. EL CLIENTE: Es la persona natural o jur’dica de acuerdo con la Ley, que ha solicitado a EL BANCO la apertura de una Cuenta Corriente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por EL BANCO y por las regulaciones legales vigentes; y que por ende podr‡ disponer y movilizar los saldos disponibles de la CUENTA, en los tŽrminos establecidos en este contrato.
1.3. CUENTA: Son los distintos tipos de Cuenta que el BANCO ofrece a sus clientes, cada una con particulares beneficios y distintas caracter’sticas, tales como exigencia o no de monto m’nimo de apertura, el cual ser‡ establecido por EL BANCO, exigencia o no de saldo m’nimo mensual, remunerada con el pago de intereses o no remunerada; as’ como cualquier otra caracter’stica, condici—n o modalidad que EL BANCO determine, pero que en cumplimiento a la normativa que regula este tipo de cuentas, le ser‡ previamente informado a EL CLIENTE, sobre los beneficios, derechos y obligaciones. EL BANCO podr‡ asignar a cada tipo de CUENTA el nombre o denominaci—n que considere y que permita a EL CLIENTE percibir de forma clara y precisa las caracter’sticas del instrumento.
1.4. CAJEROS AUTOMÁTICOS: Son los dispositivos electr—nicos de EL BANCO, de cualquier red a la cual se afilie EL BANCO, a nivel nacional o internacional, mediante los cuales EL CLIENTE puede efectuar retiros en efectivo con cargo a haberes de sus cuentas, solicitudes de informaci—n de saldos o de los œltimos movimientos de las cuentas abiertas en EL BANCO; y de cualesquiera otras operaciones que se incorporen a los sistemas establecidos.
1.5. ACTIVO EN LINEA: Es el servicio de banca por Internet de EL BANCO, cuyos tŽrminos y condiciones estar‡n establecidos en el Contrato del ÒServicio Activo En L’neaÓ; as’ como las eventuales modificaciones que EL BANCO efectœe a dicho documento conforme a lo establecido en el mismo, servicio que ser‡ prestado previa solicitud del cliente.
1.6. CENTRO DE ATENCION TELEFONICA: Es el servicio que presta EL BANCO a travŽs de un nœmero telef—nico 0500- ACTIVAT; esto es, 0-500-2284828, atendido por una operadora manual o electr—nica, por medio del cual EL CLIENTE mediante el mecanismo que la operadora le indique en cada oportunidad y el suministro de determinados datos, puede impartir las correspondientes instrucciones para realizar operaciones con su CUENTA; as’ tambiŽn formular los reclamos o solicitar aclaratoria del Servicios.
1.7. TARIFARIO: Es el documento elaborado por EL BANCO, que contiene los montos de las comisiones y recargos por los servicios y operaciones, conexos o accesorios con la CUENTA, prestados o realizados por EL BANCO; as’ como la oportunidad y periodicidad del cobro de dichas comisiones y recargos. El TARIFARIO ser‡ publicado en la p‡gina Web del BANCO y el mismo
Este documento ha sido elaborado, revisado y aprobado por los suscritos quienes se hacen responsables del uso y cumplimiento de las descripciones contenidas en el mismo. El presente documento bajo toda circunstancia es propiedad de BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL y no debe ser utilizado, divulgado, reproducido o distribuido sin previa autorizaci—n. El
documento original reposa en los archivos de la Gerencia de Organizaci—n y Calidad.
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se mantiene colocado a la vista del pœblico en sus oficinas, agencias y sucursales. Las partes convienen entre s’, que el TARIFARIO podr‡ ser modificado por EL BANCO unilateralmente, siempre que el mismo este dentro de los l’mites establecidos y aprobados por el Banco Central de Venezuela o por el organismo competente en la materia; as’ tambiŽn acuerdan que en el caso de productos especiales que oferte EL BANCO, las tarifas aplicables a esos productos podr‡n ser convenidas con EL CLIENTE, previa aprobaci—n por parte del Banco Central de Venezuela.
1.8. TARJETA DE DÉBITO: Es el pl‡stico emitido por EL BANCO, a favor de EL CLIENTE bajo la marca BANCO ACTIVO, conjuntamente con la marca y denominaci—n a la (s) que se afili— EL BANCO para permitir a EL CLIENTE la movilizaci—n de los fondos de su CUENTA, cuyos tŽrminos y condiciones de uso se encuentran contenidas en el presente contrato; as’ como las eventuales modificaciones que EL BANCO efectœe al mismo.
1.9. CUENTA EN FORMACION: Es la cuenta corriente abierta por EL CLIENTE, utilizando como fundamento el Proyecto de Documento Constitutivo Estatutario de una sociedad mercantil a los fines de cumplir con las condiciones de dep—sito del Capital Social de la misma a los œnicos efectos de inscribirla ante el Registro Mercantil competente, una vez cumplidos todas las formalidades legales pertinentes.
SEGUNDA: DEL MONTO DE APERTURA.
El monto del dep—sito inicial requerido para la apertura de la CUENTA no podr‡ ser inferior al establecido por EL BANCO para tal fin, el cual se anunciar‡ mediante un aviso colocado a la vista del pœblico en sus agencias, sucursales, oficinas y en su p‡gina Web. Asimismo podr‡ estar sometido a las limitaciones establecidas segœn la legislaci—n vigente y que EL CLIENTE acepta como condici—n para la apertura de la cuenta
TERCERA: DE LAS CUENTAS EN FORMACION: El CLIENTE, tendr‡ un plazo perentorio de treinta (30) d’as continuos, para completar la informaci—n y recaudos para regularizar la CUENTA abierta a la sociedad en formaci—n, vencido ese lapso sin que EL CLIENTE, consignare los recaudos faltantes, EL CLIENTE acepta, que EL BANCO podr‡ cancelar dicha cuenta, y proceder‡ a emitir un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE, por los fondos que hubieren sido depositados para la apertura de la CUENTA y los intereses, si hubiere lugar a ellos, dependiendo de la modalidad de la cuenta de que se trate.
CUARTA: DEL SALDO PROMEDIO
EL CLIENTE podr‡ mantener en su CUENTA un saldo promedio mensual y tendr‡ el derecho a disponer del saldo, de acuerdo a la disponibilidad de fondos en la cuenta o solicitar el pago de la totalidad de dichos fondos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. La disponibilidad de las cantidades de dinero depositada en la CUENTA, ser‡ inmediata siempre y cuando las cantidades depositadas en la CUENTA se encuentren disponibles, lo cual ocurrir‡ si no existe ningœn dep—sito diferido, ni bloqueo judicial de cantidades de dinero depositadas en la CUENTA, u cualquier otra circunstancia que legalmente coloque las cantidades de dinero depositadas en la cuenta, en condici—n de no disponible. Igualmente se considerar‡ a los efectos de esta cl‡usula como saldo disponible, todo deposito en la CUENTA que sea realizado en dinero en efectivo o cheque propio de EL BANCO, caso contrario, es decir, dep—sitos de cheques correspondientes a otros Bancos, cuando se cumplan lo plazos y tiempos establecidos en el proceso de la C‡mara de Compensaci—n del Banco Central de Venezuela (BCV), sin menoscabo de que se cumplan las condiciones antes descritas.
QUINTA: DE LOS INTERESES.
En el caso de que la CUENTA, sea remunerada, se aplicara un rŽgimen de intereses de la siguiente manera:
5.1. Los intereses se calcular‡n sobre el saldo promedio neto del mes que presente la CUENTA al cierre de cada mes calendario.
5.2. A los fines del devengo de intereses, el saldo disponible que presente la CUENTA al cierre de cada d’a calendario, deber‡ ser superior a la cantidad establecida al efecto por EL BANCO como saldo m’nimo, el cual ser‡ anunciado por EL BANCO, as’ como las Tasas de intereses aplicables a LA CUENTA, mediante un aviso colocado en un lugar visible al pœblico en sus agencias, sucursales, oficinas y en su p‡gina Web.
5.3. EL BANCO podr‡ fijar diferentes tasas de interŽs para distintos rangos de saldos m’nimos diarios.
5.4. Los intereses calculados en la forma indicada en esta cl‡usula, ser‡n abonados en la CUENTA, el primer d’a calendario del mes siguiente a su devengo.
SEXTA: DE LA MOVILIZACIÓN DE LA CUENTA.
La CUENTA podr‡ ser movilizada a travŽs de cheques u —rdenes de pago girados a cargo de EL BANCO, por medios electr—nicos a travŽs del sistema ACTIVO EN LINEA y/o TARJETA DE DEBITO. El CLIENTE, al momento de la apertura de la CUENTA, manifestar‡ a EL BANCO a travŽs de una declaraci—n expresa, cual ser‡ o ser‡n los medios de movilizaci—n que utilizar‡ para el manejo y disposici—n de los fondos de la CUENTA.
6.1. DE LA CHEQUERA: USO Y CONDICIONES:
EL BANCO, en cumplimiento a las disposiciones previstas en las ÒNormas Relativas a la Protecci—n de los Usuarios de los Servicios FinancierosÓ entregar‡ a EL CLIENTE, una (1) chequera activada independientemente de cual sea el o los medios de movilizaci—n seleccionado (s) por Žste para movilizar la CUENTA. Ahora bien, sin menoscabo de la obligaci—n por parte del Banco, EL CLIENTE conviene con EL BANCO, que una vez ofrecida dicha chequera por el mismo, en los tŽrminos establecidos anteriormente, EL CLIENTE, podr‡ mediante declaraci—n expresa por escrito, renunciar al uso de la misma y por lo tanto relevar al Banco de su entrega.
6.1.1. EL CLIENTE conviene que en caso de que por declaraci—n expresa haya manifestado que utilizar‡ cheques como medio de movilizaci—n de la CUENTA, EL BANCO una vez que EL CLIENTE haya utilizado de forma completa la totalidad de los cheques contenidos en la chequera entregada al momento de la apertura de la CUENTA o la chequera activada inmediatamente anterior, que EL BANCO le haya entregado y previa solicitud de EL CLIENTE, podr‡ entregar subsiguientes chequeras con una cantidad de cheques atendiendo al promedio de utilizaci—n trimestral de cheques que EL CLIENTE tenga registrado en la CUENTA, salvo que EL CLIENTE haya notificado previamente por escrito el extrav’o, hurto o robo de los cheques. Se considerar‡ a los œnicos y
Este documento ha sido elaborado, revisado y aprobado por los suscritos quienes se hacen responsables del uso y cumplimiento de las descripciones contenidas en el mismo. El presente documento bajo toda circunstancia es propiedad de BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL y no debe ser utilizado, divulgado, reproducido o distribuido sin previa autorizaci—n. El
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exclusivos efectos de determinar que ha utilizado la totalidad de los cheques, cuando EL CLIENTE ha utilizado los cheques con nœmeros correlativos anteriores al formato de solicitud de chequera que se encuentra inserto en el talonario de la chequera.
6.1.2. EL BANCO quedara exento de toda responsabilidad por la entrega de Chequeras cuando las firmas que aparezcan en la respectiva carta de solicitud tengan a simple vista similitud y que las firmas del mismo sean razonablemente comparable(s) a la (s) firma (s) registrada (s) por EL CLIENTE en EL BANCO.
6.1.3. EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda responsabilidad en el caso del pago de cualquier cheque con cargo a la CUENTA de EL CLIENTE, siempre que el respectivo cheque tenga a simple vista similitud y que las firmas del mismo sean razonablemente comparable(s) a la (s) firma (s) registrada (s) por EL CLIENTE en EL BANCO.
6.1.4. EL CLIENTE, tomara todas las precauciones necesarias para evitar la pŽrdida, extrav’o o sustracci—n total de la chequera o la de alguno(s) cheque de los que integren la chequera y se obliga a participar por escrito de forma inmediata a EL BANCO cualquier perdida, extrav’o o sustracci—n. Hasta tanto no se produzca este aviso, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por cualquier pago irregular efectuado como consecuencia de la perdida, extrav’o o sustracci—n total o parcial del talonario de cheques.
6.1.5. En el caso de que EL CLIENTE solicite la suspensi—n del pago de cheque (s) librados por Žste, cuando se trate de suspensiones por causa de robo o extrav’o, podr‡ realizarlo en primer lugar telef—nicamente o mediante el portal de Internet, cuando dicha aplicaci—n este habilitada para ello y en segundo lugar formalizarlo por escrito en EL BANCO, con lo cual EL BANCO inmediatamente proceder‡ a la suspensi—n del o los cheques indicados. Cuando se trate de cualquier otro motivo, la suspensi—n de cheques deber‡ hacerse por escrito ante cualquiera de las agencias de EL BANCO. Cualquier suspensi—n de cheques efectuada por EL CLIENTE, debe hacerse antes de que se efectœe la conformaci—n del mismo o el respectivo pago; entendiendo que dicha suspensi—n se har‡ bajo la sola y absoluta responsabilidad de EL CLIENTE; en consecuencia, EL CLIENTE, se obliga a indemnizar a EL BANCO por las consecuencias de cualquier orden de suspensi—n de pago y a reembolsarse igualmente todos los gastos que pudiera ocasionarle el cumplimiento de dicha instrucci—n.Ó
6.2. DE LA TARJETA DE DEBITO: USO Y CONDICIONES:
6.2.1 EL CLIENTE podr‡ solicitar a EL BANCO el servicio de TARJETA DE DÉBITO para acceder, manejar y utilizar LA CUENTA a travŽs de cajeros autom‡ticos segœn la Marca de cajeros autom‡ticos que EL BANCO tenga a disposici—n de EL CLIENTE. La utilizaci—n de este servicio se regir‡ por los tŽrminos y condiciones detallados a continuaci—n.
6.2.2 EL BANCO, al momento de recibir de parte de EL CLIENTE, la solicitud para la emisi—n y entrega de la TARJETA DE DEBITO, le hace entrega del FOLLETO EXPLICATIVO, donde se indica la informaci—n detallada del servicio que se ofrece y de los beneficios de la TARJETA DE DEBITO, dejando constancia de la entrega en recibo suscrito por EL CLIENTE.
6.2.3 El uso de la TARJETA DE DÉBITO, igual que el uso de los Cajeros Autom‡ticos estar‡n limitados a la (s) cuenta (s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos y se rige por lo establecido en este contrato. EL CLIENTE podr‡ efectuar compras con su TARJETA DE DEBITO en establecimientos que se encuentren afiliados a la Red de Cajeros autom‡ticos, segœn la Marca que tenga afiliado EL BANCO.
6.2.4 EL BANCO debitar‡ de la cuenta designada los retiros en efectivo, y pagos realizados en establecimientos afiliados, efectuados mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO.
6.2.5 EL BANCO proveer‡ una o m‡s tarjetas pl‡sticas con chip que contendr‡n un c—digo secreto y personal que permitir‡ el acceso a la cuenta designada, mediante el uso de los Cajeros Autom‡ticos de redes locales afiliados.
6.2.6 EL CLIENTE mantendr‡ el c—digo secreto en estricta confidencialidad y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de
EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la TARJETA DE DÉBITO, a fin de evitar el uso indebido de las mismas.
6.2.7. Toda operaci—n llevada a cabo en los cajeros autom‡ticos y puntos de venta mediante el uso de LA TARJETA DE DÉBITO se entiende efectuada por EL CLIENTE. En consecuencia, ser‡n de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones. En el caso de operaciones no reconocidas por EL CLIENTE, Žste deber‡ realizar su reclamo primero telef—nicamente a travŽs del Centro de Atenci—n telef—nica, con la finalidad de acometer la suspensi—n preventiva de la TARJETA DE DEBITO y para iniciar el proceso de investigaci—n de los hechos denunciados y en segunda instancia por escrito ante una Agencia u Oficina Comercial en el momento en que tenga la posibilidad de hacerlo, a fin de realizar los reparos o reclamos relativos a esas operaciones no reconocidas. Con la finalidad de formar el respectivo expediente de reclamo, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resoluci—n 083-11 contentiva de las ÒNormas relativas a la Protecci—n de los Usuarios y Usuarias de los Servicios FinanciarosÓ y realizar la correspondiente investigaci—n de los hechos denunciados, una vez el cliente consigne los recaudos estipulados por EL BANCO para este tipo de reclamos, bien sea al Centro de Atenci—n Telef—nica, de forma digital o a la Agencia u Oficina Comercial de forma f’sica, EL BANCO informar‡ a EL CLIENTE, el nœmero de registro o de gesti—n bajo el cual qued— registrada la denuncia o reclamo, indic‡ndole al mismo tiempo el lapso de la gesti—n administrativa para dar respuesta.
6.2.8 De acuerdo a lo indicado en el art’culo 12 de la resoluci—n Nro. 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Repœblica Bolivariana de Venezuela No. 39.112 del 03 de febrero de 2009, contentiva de las ÒNormas que Regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisi—n y Uso de las Tarjetas de CrŽdito, Debito, Prepagadas y dem‡s Tarjetas de Financiamiento o Pago Electr—nicoÓ. Los cargos producto de la utilizaci—n de la Tarjeta de Debito, por personas diferentes a EL CLIENTE, no se cobrara (n) a Žste, por ser indebido (s), salvo que se demuestre la culpabilidad en el hecho por parte de EL CLIENTE, previa investigaci—n realizadas por EL BANCO.
6.2.9 EL BANCO, informar‡ a EL CLIENTE los limites, en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los cajeros autom‡ticos, cualquier l’mite que fije EL BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la cuenta designada.
6.2.10. LA TARJETA DE DÉBITO es intransferible y propiedad de EL BANCO y la misma podr‡ ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier tiempo, siempre que EL BANCO, notifique a EL CLIENTE, dicha decisi—n, dentro del plazo establecido en la
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Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios vigente y las razones por las cuales se retiene o cancela la misma.
6.2.11 Si la cuenta designada tuviese m‡s de un titular, EL BANCO podr‡ expedir una TARJETA DE DÉBITO a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjetahabientes responder‡ solidariamente frente a EL BANCO de las obligaciones que surjan por raz—n del uso de las respectivas tarjetas con relaci—n a la Cuenta designada, entendiŽndose que la referencia en el presente contrato a EL CLIENTE se entender‡ como una referencia a cada uno de ellos.
6.2.12 EL BANCO no ser‡ en ningœn caso responsable por deficiencias debidas a las fallas de fluido elŽctrico, fallas mec‡nicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Autom‡ticos.
SEPTIMA: REGIMEN DE MOVILIZACION ser‡ establecido por EL CLIENTE, quien al momento de abrir la cuenta indicar‡ si movilizara la CUENTA de forma indistinta o conjunta; en el caso de que el rŽgimen sea con firmas conjuntas se entender‡ que los propietarios de los fondos existentes y de las obligaciones inherentes a la CUENTA, son los firmantes en partes iguales; en el caso de que el rŽgimen de firmas sea de forma indistinta, se entender‡ que cada persona actuando individualmente podr‡ girar incondicionalmente contra la totalidad de los fondos existentes en la CUENTA, dando con su sola firma u autorizaci—n plena validez.
7.1 De la Representación:
7.1.1 Para que los representantes, administradores o mandatarios puedan movilizar la CUENTA, sus firmas deber‡n estar incluidas en los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva EL BANCO. En el caso de mandatos o poderes otorgados de conformidad con la Ley, cuando las firmas de los mandatarios o apoderados, no aparezcan debidamente registradas en los registros de EL BANCO, Žste se reserva el derecho de verificar la autenticidad y legitimidad del representante, sin que de tal circunstancia pueda derivarse responsabilidad alguna para EL BANCO en raz—n del tiempo necesario que Žste se tome para hacer la verificaci—n correspondiente e incluso por la negativa de aceptar tal representaci—n o mandato, en caso de que dichos instrumentos no reœnas las exigencias legales.
7.1.2 EL CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO no tendr‡ responsabilidad alguna al permitir realizar operaciones de retiros a las personas naturales que fueron previamente facultadas para firmar y obligar a EL CLIENTE, pero que por su propia decisi—n, cesaron en sus facultades y cargos, lo cual no fue oportuna y formalmente notificado por escrito y consignado a EL BANCO. As’ mismo, EL CLIENTE acepta, que en aquellas situaciones de conflicto interno, entre personas que se atribuyan la representaci—n de EL CLIENTE, prevalecer‡ aquella persona o personas que formalmente tengan las facultades debidamente otorgadas para desempe–ar su representaci—n segœn la informaci—n y documentaci—n que presenten ante EL BANCO. A todo evento, los conflictos que se originen, deber‡n dilucidarse por ante los Tribunales competentes y luego la decisi—n deber‡ ser notificada a EL BANCO.
7.2 Del Fallecimiento del Cliente: En el caso de que la CUENTA fuere movilizada por varias personas naturales conjunta o separadamente, el fallecimiento de una cualquiera de estas personas naturales, deber‡ ser debidamente notificado a EL BANCO, y acarrear‡ a partir de ese momento el bloqueo de la cuenta segœn el rŽgimen de movilizaci—n establecido por EL CLIENTE; para que de forma posterior y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por EL BANCO, se proceda a efectuar el finiquito de liquidaci—n de haberes en cuenta a favor de los herederos del CLIENTE fallecido, en el caso de que aplicare. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO no ser‡ responsable por los cheques que hubiere pagado antes de la notificaci—n del fallecimiento; as’ tambiŽn se establece que despuŽs de la notificaci—n del fallecimiento, EL BANCO no esta obligado al pago de ningœn cheque u orden de pago.
OCTAVA: DE LAS COMISIONES Y RECARGOS POR SERVICIOS, OPERACIONES CONEXAS Y ACCESORIAS.
Con motivo de la realizaci—n de operaciones y prestaci—n de servicios, conexos o accesorios a la CUENTA, EL BANCO tendr‡ derecho a cobrar EL CLIENTE las comisiones y recargos, por los montos y conceptos indicados en su TARIFARIO, debidamente publicado en sus oficinas, agencias, sucursales y en la p‡gina web.
NOVENA: SERVICIOS CONEXOS: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para asociar a su cuenta corriente los servicios conexos detallados en la solicitud anexa al presente contrato, la cual se identifica marcada con la letra A, y que contiene la solicitud y aceptaci—n expresa del servicio de ser procedente.
DECIMA: DE LA CUENTA COMO MEDIO DE DOMICILIACION DE PAGO: Previa activaci—n por parte de EL BANCO, del servicio de domiciliaci—n de pagos, EL CLIENTE podr‡ autorizar expresamente que algunos pagos de servicios se realicen mediante dŽbito a la CUENTA, en cuyo caso, se compromete en forma irrevocable a manejar su cuenta conforme con las disposiciones contenidas en este contrato, oblig‡ndose igualmente a mantener los fondos suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones.
DECIMA PRIMERA: DEL USO DE LA CUENTA
11.1. EL CLIENTE se compromete a dar buen uso a la CUENTA y a todos los medios de manejo de ella de los cuales disponga.
11.2. EL CLIENTE ser‡ responsable por las autorizaciones de pagos y sus respectivos montos, firmas autorizadas, claves de acceso y modalidades de uso.
11.3. EL CLIENTE se compromete a contar el nœmero de cheques de cada talonario, en el mismo momento que lo recibe de EL BANCO, antes de firmar su recepci—n.
11.4. EL CLIENTE es responsable por la administraci—n de las chequeras, tarjetas y claves vinculadas a su CUENTA;
11.5. EL CLIENTE se obliga a emitir cada uno de los cheques adecuadamente, con provisi—n de fondos suficiente, conforme con las leyes vigentes y las normas generales que a tales efectos dicten los Organismos Competentes. En consecuencia, no podr‡ utilizar tintas f‡cilmente esfumables, as’ como tachaduras, enmiendas y borrones al reflejar los datos en el mismo. Del mismo modo, EL CLIENTE es responsable por la firma de cada uno de los cheques, las cantidades reflejadas, los endosos de los mismos; as’ como tambiŽn por la pŽrdida y extrav’os de los cheques.
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11.6.
En caso de hurto, pŽrdida o extrav’o de cualquiera de los medios que disponga EL CLIENTE para movilizaci—n de la CUENTA, deber‡ notificarlo de inmediato a EL BANCO, a fin de suspenderlos y evitar fraudes a la CUENTA. A partir de la notificaci—n efectuada a EL BANCO, por cualquiera de los medios previstos para ello, EL BANCO se abstendr‡ de procesar cualquier transacci—n que se pretenda hacer a la CUENTA.
11.7. EL CLIENTE ser‡ solidariamente responsable frente a EL BANCO cuando Žste le autorice sobregiros en la CUENTA, en virtud que el sobregiro constituye un crŽdito a favor de EL BANCO, por lo que EL CLIENTE acepta como final, definitiva y exigible la liquidaci—n que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, oblig‡ndose, adem‡s a pagar a EL BANCO, todos los cargos incluyendo intereses de financiamiento y moratorios, as’ como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que resulten por motivo del sobregiro.
11.8 Todos los gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales que pudieran derivarse por concepto de sobregiros cuyo importe haya sido dejado de pagar por EL CLIENTE, por un plazo superior a los treinta (30) d’as h‡biles bancarios siguientes al primer sobregiro autorizado no pagado; as’ como por la devoluci—n constante de cheques por insuficiencia de fondos en la CUENTA, y cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse del presente contrato, hasta su definitiva cancelaci—n, ser‡n por cuenta de EL CLIENTE.
DECIMA SEGUNDA: DE LOS ESTADOS DE CUENTA
12.1 EL CLIENTE se–alar‡ por escrito a EL BANCO, la direcci—n de su domicilio o direcci—n electr—nica donde desea recibir o retirar sus estados de cuenta, los cuales se emitir‡n mensualmente y estar‡n disponibles dentro de los quince (15) d’as continuos siguientes a la fecha de terminaci—n de cada mes, bien sea en formato f’sico o digital, para lo cual podr‡ consultar su cuenta a travŽs de la p‡gina web de EL BANCO.
12..2 CONFORMACION DE LOS ESTADOS DE CUENTA: cuando EL CLIENTE, no hubiere recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) d’as continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente se–alado, Žste podr‡ reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince (15) d’as continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debi— recibirlo, y EL BANCO estar‡ obligado a entreg‡rselo de inmediato, vencido este œltimo plazo de quince (15) d’as continuos sin que EL CLIENTE, haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entender‡ que EL CLIENTE recibi— de EL BANCO el correspondiente estado de cuenta y se presumir‡ como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que EL BANCO exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o per’odo de liquidaci—n, es el mismo que EL BANCO le envi— como correspondiente a ese mismo mes o per’odo.
12.3 LAPSO DE CADUCIDAD: S’ EL CLIENTE, tiene observaciones que formular al estado de cuenta, deber‡ hacerlas llegar a EL BANCO por escrito a su direcci—n o por v’a electr—nica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepci—n del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminaci—n del respectivo mes, tanto EL CLIENTE como EL BANCO, podr‡n, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de c‡lculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques, vencido el plazo antes indicado sin que EL BANCO, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad de EL CLIENTE o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendr‡ por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores ser‡n definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas estampadas en los cheques se tendr‡n como reconocidas por el titular de la cuenta.
DÉCIMA TERCERA: DE LA LEGITIMIDAD DE LOS FONDOS:
EL CLIENTE declara que los fondos o recursos econ—micos utilizados para la apertura y subsiguientes operaciones de dep—sitos, cuyo destino sea la CUENTA son de leg’tima procedencia y corresponden a actividades l’citas no relacionadas con ninguno de los hechos tipificados como delitos en la “Ley Org‡nica de Drogas”, ÒLey Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al TerrorismoÓ, leyes penales vigentes y dem‡s leyes vigentes en la Repœblica Bolivariana de Venezuela, autorizando a EL BANCO a verificar los datos suministrados por EL CLIENTE en cualquier oportunidad que EL BANCO lo considere conveniente. Por lo tanto, EL CLIENTE exime y releva completa y absolutamente a EL BANCO, de toda responsabilidad que se derive o pudiera derivarse, directa o indirectamente por cualquiera de las investigaciones que los —rganos competentes realicen y cuyo objeto se relacione con el origen de los fondos depositados y/o movilizados en la CUENTA.
PARAGRAFO UNICO: El CLIENTE, acepta que con ocasi—n a las estipulaciones previstas en esta cl‡usula, EL BANCO podr‡ en cualquier momento solicitarle a EL CLIENTE, informaci—n sobre los movimientos y el origen de los fondos de la CUENTA, y en caso de que EL CLIENTE no lo suministre, se entender‡ que tal negativa es causal de resoluci—n anticipada de rescisi—n del Contrato.
DECIMA CUARTA: AUTORIZACION DE CARGOS EN LA CUENTA. EL CLIENTE autorizada a EL BANCO a cargar en su
CUENTA las cantidades correspondientes al pago de los crŽditos que mantenga o mantuviere con EL BANCO, as’ como cualquier otro gasto derivado de dichos crŽditos hasta la definitiva cancelaci—n de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los crŽditos obtenidos a la total y cabal satisfacci—n de EL BANCO. EL CLIENTE, podr‡ en cualquier momento retirar la autorizaci—n a que hace referencia la presente cl‡usula, sin embargo, deber‡ notificarlo por escrito a EL BANCO, con treinta (30) d’as de anticipaci—n. Igualmente EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a cargar cualquier monto correspondiente a consumos y o servicios solicitados y aceptados expresamente por EL CLIENTE conforme a lo establecido en la Cl‡usula Segunda de Žste Contrato.
DECIMA QUINTA: MODIFICACION DEL CONTRATO: EL BANCO podr‡ modificar el presente contrato, siempre y cuando tales modificaciones consten por escrito y sean debidamente notificadas a EL CLIENTE, de forma personal a travŽs de medios electr—nicos, mensajes de texto (SMS), direcci—n de correo electr—nico de EL CLIENTE segœn los datos de nœmeros y correo electr—nico que aparezca en los registros que tiene EL BANCO, en un plazo no menor de treinta (30) d’as continuos de antelaci—n a la entrada en vigencia del nuevo contrato notificaci—n, ello de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Este documento ha sido elaborado, revisado y aprobado por los suscritos quienes se hacen responsables del uso y cumplimiento de las descripciones contenidas en el mismo. El presente documento bajo toda circunstancia es propiedad de BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL y no debe ser utilizado, divulgado, reproducido o distribuido sin previa autorizaci—n. El
documento original reposa en los archivos de la Gerencia de Organizaci—n y Calidad.
Gerencia de Organizaci—n y Calidad
Contrato Cuenta Corriente C—digo MPA.FE.0763.V01
USO INTERNO 5
PARAGRAFO UNICO: Las modificaciones efectuadas sobre el contrato, entraran en vigencia a los treinta (30) d’as continuos siguientes a su notificaci—n, por lo que si EL CLIENTE desea continuar su relaci—n con EL BANCO podr‡ hacerlo en los nuevos tŽrminos y condiciones previstos en el nuevo contrato. Se entender‡ que ha aceptado las nuevas condiciones si en el transcurso de los 30 d’as continuos siguientes a la notificaci—n realiza cualquier operaci—n y/o transacci—n distinta a la cancelaci—n de la cuenta.
DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se dar‡ por terminado o rescindido, quedando la cuenta cancelada, por las siguientes causas:
16.1 Cuando EL BANCO efectuase modificaciones al contrato y EL CLIENTE no aceptase las nuevas condiciones del mismo, solicitando la cancelaci—n de la CUENTA, dentro del plazo establecido en el par‡grafo œnico de la cl‡usula DŽcima Quinta de este contrato.
16.2 Cuando se produzca el fallecimiento de EL CLIENTE, en este caso, EL BANCO proceder‡ a entregar el saldo disponible en la cuenta al (los) heredero(s) de EL CLIENTE, quien(es) de acuerdo y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur’dico venezolano hayan acreditado a satisfacci—n de EL BANCO, su car‡cter de heredero(s) y habiendo presentado su comprobante de liberaci—n y liquidaci—n de impuesto sucesoral o la autorizaci—n correspondiente emitida por la autoridad competente.
16.3 Cuando ocurran algunas de las causas contenidas en el Libro Primero, T’tulo XIII Del Contrato de Cuenta Corriente del C—digo de Comercio Venezolano vigente en su art’culo 512, con respecto a las cuentas corrientes mercantil y bancaria, estableciendo que dicho contrato puede finalizar, por consentimiento de las partes, por la muerte, la interdicci—n, la demencia, la quiebra, o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposici—n de sus bienes.
16.4 Cuando cualquier de las partes as’ lo decidan, previa notificaci—n escrita realizada por cualquiera de ellas a la otra con treinta (30) d’as de anticipaci—n, por lo menos a la fecha efectiva del cierre de la CUENTA. Transcurrido ese lapso, EL BANCO emitir‡ un cheque de gerencia con los haberes en cuenta, m‡s los intereses que le corresponda en el caso de que se trate de una CUENTA remunerada.
DECIMA SEPTIMA: SUMINISTRO DE INFORMACION A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES: La informaci—n suministrada
por EL CLIENTE a EL BANCO, as’ como la derivada de la relaci—n comercial con Žste y en el caso de que se trate del manejo de la CUENTA CORRIENTE tendr‡n car‡cter confidencial. No obstante, EL CLIENTE expresamente autoriza a EL BANCO a intercambiar su informaci—n personal y de la Cuenta con otras instituciones financieras y agencias centralizadoras de informaci—n de riesgos y crŽdito, mediante cualquier medio de informaci—n impreso o electr—nico, ya sea que este provenga de EL CLIENTE o sea producto de su relaci—n con EL BANCO o con terceros, por lo que EL CLIENTE, otorga a EL BANCO, de forma separada a este contrato, mediante formulario su autorizaci—n expresa. Asimismo declara que est‡ en conocimiento de que EL BANCO debe revelar su informaci—n cuando es requerido por —rganos del Estado de conformidad con el art’culo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
DECIMA OCTAVA: DECLARACION DEL CLIENTE: declara expresamente que se le ha entregado un ejemplar del Contrato de Cuenta Corriente Único para su lectura y comprensi—n, que lo ha le’do y de lo cual deja expresamente constancia al suscribir el presente contrato. Igualmente declara que todos los datos suministrados por Žl a EL BANCO, son ciertos y en consecuencia podr‡n ser verificables y comprobables por EL BANCO en cualquier momento. En todo caso, EL BANCO podr‡ darle o no curso a la solicitud de apertura de EL CLIENTE, sin derecho a reclamaci—n de ningœn tipo.
DECIMA NOVENA: DISPOSICIONES FINALES.
19.1. El presente Contrato de Cuenta Corriente Único, comenzar‡ a regir a partir de la fecha de suscripci—n del mismo.
19.2. En todo lo no previsto en este contrato, se aplicar‡ lo dispuesto en las leyes, decretos, resoluciones y dem‡s normas vigentes que regulan la materia.
VIGESIMA:DEL DOMICILIO DEL CONTRATO Y ARBITRAJE: Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes eligen la ciudad de Caracas como domicilio especial a la ciudad de , y convienen expresamente en que todas las controversias que surjan con motivo del presente contrato ser‡n resueltas mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliaci—n y Arbitraje (CEDCA).segœn lo establecido en el numeral 8 del art’culo 74 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.